Ley 5/2003 Art. 69
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 69. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracción muy grave prescribirán a los cinco años, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por infracción leve al año.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 69. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracción muy grave prescribirán a los cinco años, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por infracción leve al año.