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Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León.

Ley 5/2003 Art. 70

CAPÍTULO CUARTO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Personal inspector.

1. El personal que ejerza las funciones de inspección en esta materia tendrá la condición de agente de la autoridad y deberá acreditar su condición y exhibirla cuando la ejercite.

2. Los titulares y el personal de los centros y servicios regulados en esta Ley deberán facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y el examen de la documentación relativa a aquéllos.