Ley 4/2004 Art. 22
CAPÍTULO II
Artículo 22. Obligaciones.
1. Los Grupos estarán obligados a establecer un procedimiento de gestión de ayudas que garantice los principios de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
2. Los Grupos someterán sus cuentas a auditorías de acuerdo con el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin ánimo de lucro.