Ley 4/2004 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. Obras de interés agrícola privado.
Son obras de interés agrícola privado las de nivelación o acondicionamiento de tierras, drenajes, edificios destinados a viviendas y dependencias agrícolas y en general las mejoras permanentes de toda índole que haya necesidad de realizar en las unidades de explotación resultantes en las zonas cuya transformación haya sido declarada de interés nacional o regional.