Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 4/2004 · Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Ley 4/2004 Art. 29

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Obras complementarias.

1. Se considerarán obras complementarias las que sin relacionarse directamente con la transformación de las zonas contribuyan a su satisfactorio desarrollo económico y social, redundando en beneficio de todos los agricultores y las agricultoras de la zona o de algún grupo de ellos o ellas.

2. Como obras complementarias podrán clasificarse las siguientes:

a) Albergues para ganado, almacenes para maquinaria agrícola, materias primas o productos agrícolas, otras edificaciones e instalaciones de carácter cooperativo o asociativo profesional.

b) Mejora y sistematización de terrenos fuera de zonas regables; nuevas plantaciones de especies forestales o agrícolas y creación de praderas y pastizales.

c) Saneamiento y depuración de aguas residuales de origen agrario.

d) Las que por medio de Decreto se autorice a incluir en este grupo, siempre que se trate de obras que redunden en beneficio de todos los agricultores y las agricultoras de la zona o de algún grupo de ellos o ellas.