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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 40

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Usos y actividades sometidos a autorización previa.

1. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en disposiciones específicas aplicables a determinados espacios territoriales, períodos temporales o usos y actividades, en Extremadura estarán sometidas a autorización administrativa las actividades que reglamentariamente se determinen, por cuanto puedan afectar al riesgo de incendio.

2. La autorización se otorgará conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca e impondrá las condiciones que se consideren necesarias para el ejercicio de la actividad.