Ley 5/2004 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Uso del fuego fuera de terrenos forestales.
Con el fin de evitar que el uso del fuego para labores agrícolas, caleras o carboneo en Extremadura pueda originar incendios forestales, reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles en garantía de la minimización del riesgo de los mismos.