Ley 5/2004 Art. 52
Sección tercera
Artículo 52. Elaboración y aprobación.
1. La elaboración y aprobación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales serán obligatorios en todos los municipios, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
2. Corresponde a los Municipios o Mancomunidades la elaboración de los planes que afecten, total o parcialmente, a su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de incendios forestales su aprobación.