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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 53

Sección cuarta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Objeto.

Los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, viviendas aisladas, campamentos, e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas, y los propietarios de fincas forestales y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute sobre las mismas.