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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 71

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Objeto.

Los incentivos previstos en esta Ley podrán destinarse, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la realización de trabajos y a la adopción de medidas de prevención y lucha contra incendios forestales, sean o no exigibles con arreglo a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, podrán otorgarse para contribuir a la recuperación y restauración de zonas incendiadas, en cuyo caso la concreción del destino de los incentivos la determinará la Consejería competente en materia forestal.