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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 72

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Clases.

1. Los beneficios otorgables con arreglo a la presente Ley podrán consistir en:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reintegrables.

c) Créditos.

d) Cualesquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse.

2. Las medidas que puedan ser financiadas con arreglo a la presente Ley, se establecerán reglamentariamente.