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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Ley 5/2004 Art. 6

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios.

La Administración autonómica podrá, previo informe favorable del Consejo Gallego de Cámaras, declarar servicios mínimos obligatorios para cada cámara respecto a las funciones previstas en el artículo 4 de la presente ley, con audiencia de las cámaras afectadas en aquellos casos en que los servicios mínimos no tuvieran carácter general para todas ellas.