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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Ley 5/2004 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Ámbito territorial.

1. Podrán existir cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de ámbito autonómico, provincial y local y coexistir cámaras de distinto ámbito territorial.

2. En cada provincia existirá, al menos, una cámara oficial de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación, sin perjuicio de que sus funciones y servicios puedan ser desempeñadas por otra de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, las funciones y servicios de una cámara podrán ser asumidas por cualquiera de las restantes cámaras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y con el alcance que se determinen en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

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