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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Ley 5/2004 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras.

1. La creación de nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación únicamente podrá realizarse sobre a base de intereses comerciales, industriales, de servicios y navieros específicos y siempre que la cámara resultante cuente con recursos suficientes para el cumplimiento satisfactorio de sus funciones y no suponga merma en la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

2. Podrán crearse nuevas cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación:

a) Por fusión de dos o más cámaras. El procedimiento se iniciará con los acuerdos, por mayoría absoluta de los miembros de los plenos, favorables a la fusión de las distintas cámaras afectadas.

b) Por integración de una o más cámaras. Puede iniciarse el procedimiento cuando una cámara, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquide con un déficit superior al 20 % de sus ingresos o cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, lo considere conveniente.

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