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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.

Ley 5/2004 Art. 9

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Disolución de cámaras.

Las cámaras de ámbito infraprovincial podrán disolverse por acuerdo del pleno respectivo adoptado en sesión convocada al efecto. Para la validez del acuerdo se requerirá el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del pleno y posterior aprobación por el Consello de la Xunta. La Administración autónoma determinará, previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, la corporación en que haya de integrarse la cámara disuelta, pudiendo incorporarse a varias ya existentes, estableciéndose en este caso las nuevas demarcaciones camerales.