Orden TAS/2839/2004 Art. 10
Artículo 10. Plazos.
Los plazos de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario serán los siguientes:
Modificaciones de crédito, excepto incorporaciones, hasta el 31 de octubre.
Incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo.
Autorización para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, hasta el 31 de marzo.
Comunicaciones para toma de razón de modificaciones de créditos autorizadas por los presidentes y directores de los agentes comprendidos en el artículo 2 de esta Orden, hasta el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.
La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las previsiones de la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-07-13