Orden TAS/2839/2004 Art. 11
Artículo 11. Registro contable.
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las normas y procedimientos por los que se rige el registro contable de las modificaciones de crédito en el ámbito de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.