Real Decreto-ley 5/2004 Art. 33
CAPÍTULO VIII
Artículo 33. Concurrencia de sanciones.
Cuando, por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a este real decreto ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.