Real Decreto-ley 5/2004 Art. 34
CAPÍTULO VIII
Artículo 34. Medidas de carácter provisional.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador por infracción muy grave o grave, y si fuera necesario para asegurar la eficacia de la resolución, el órgano competente para sancionar podrá acordar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones, únicamente cuando se trate de procedimientos incoados por infracciones muy graves, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.4.
b) Precintado de aparatos o equipos.
c) Suspensión temporal de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
d) Suspensión del acceso al mercado de derechos de emisión.