Ley 18/2003 Art. 100
Sección 5
Artículo 100. Exenciónes.
Quedarán exentos de la tasa los entes sin ánimo de lucro cuyos centros, servicios y establecimientos sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía conforme al artículo 45 de la Ley 2/1998 y las entidades que realicen investigación clínica sin ánimo comercial, siendo necesario en ambos casos el informe favorable del Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-01