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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 18/2003 Art. 99

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 99. Devengo y pago.

1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones a que se refiere el hecho imponible de la tasa. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado el pago de la tasa.

2. Los sujetos pasivos practicarán las autoliquidaciones procedentes en el modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.