Ley 18/2003 Art. 157
Sección 4
Artículo 157. Régimen económico de los miembros.
El desempeño de las funciones propias de los miembros del Consejo de la Juventud de Andalucía no supone relación laboral o de empleo con la Administración de la Junta de Andalucía ni será retribuido, sin perjuicio de las percepciones que pudieran corresponderles por dietas, desplazamientos y asistencias, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Funcionamiento Interno.