Ley 18/2003 Art. 46
Sección 3
Artículo 46. Estimación directa de la base imponible.
La determinación de la base imponible se realizará, con carácter general, en régimen de estimación directa, a partir de los valores autorizados de volumen anual vertido y de los parámetros característicos vigentes el primer día del periodo impositivo.