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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 18/2003 Art. 5

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda.

Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:

«b) Adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor no sea superior a 130.000 euros.

Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que éste se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.

En los supuestos de adquisición de vivienda y constitución de préstamos por matrimonios o por personas contempladas en el artículo 8.1 a de esta Ley, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o de los miembros de la unión de hecho.»