Ley 18/2003 Art. 6
Sección 3
Artículo 6. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca.
El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será del 0,1 por 100.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-01-01