Ley 18/2003 Art. 61
Sección 4
Artículo 61. Tipo impositivo y cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos impositivos:
1. 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad.
2. 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.
Änderungsgeschichte
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