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Ley 18/2003 · Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 18/2003 Art. 62

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 62. Repercusión del impuesto.

1. El sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente, quedando éste obligado a soportarlo.

2. La repercusión del impuesto deberá efectuarse documentalmente, en la forma que se determine mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-01-01