Ley 18/2003 Art. 63
Sección 4
Artículo 63. Devengo.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01
Sección 4
Artículo 63. Devengo.
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos radiactivos para su depósito.