Ley 18/2003 Art. 75
Sección 5
Artículo 75. Prescripción.
En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo 67 de la presente Ley, el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computará desde el momento en que la Administración tenga conocimiento de la existencia de residuos peligrosos depositados con carácter previo a su eliminación o valorización por tiempo superior al previsto en la Ley o al autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
Änderungsgeschichte
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