Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Ley 8/2004 Art. 47
CAPÍTULO II
Artículo 47. Responsabilidad objetiva en las viviendas de protección pública.
Los promotores de viviendas de protección pública prestarán las garantías por daños materiales que se ocasionen por vicios o defectos de construcción, en el ámbito de la responsabilidad civil regulada por la legislación de ordenación de la edificación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01