Ley 8/2004 · Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Ley 8/2004 Art. 48
CAPÍTULO II
Artículo 48. Régimen de uso de las viviendas de protección pública.
Las viviendas de protección pública podrán ser destinadas a venta, uso propio, arrendamiento u otras formas de explotación justificadas por razones sociales.