Real Decreto 2395/2004 Art. 10
Sección 3
Articulo 10. Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
1. A los efectos de este Estatuto, se entiende por mantenimiento de infraestructura ferroviaria el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica de elementos que permita preservar las infraestructuras ferroviarias, integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas.
2. Corresponde al ADIF la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de sus modificaciones, que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura. La redacción material de los estudios y proyectos se llevará a cabo por el propio ADIF o por medio de terceros.