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Real Decreto 2395/2004 · Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Real Decreto 2395/2004 Art. 11

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Explotación de la infraestructura ferroviaria de alta velocidad y gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad.

1. ADIF realizará la explotación de la infraestructura ferroviaria de su titularidad con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en el desarrollo reglamentario de la misma en relación con la administración de las infraestructuras ferroviarias y en las demás normas que resulten de aplicación.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad no podrán encomendarse a terceros, con la única excepción de lo dispuesto en el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre. Se entenderá que dichas funciones son las que se refieren a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema y su plena fiabilidad.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-12-31