Real Decreto 2395/2004 Art. 24
CAPÍTULO III
Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.