Real Decreto 2395/2004 Art. 25
CAPÍTULO III
Artículo 25. El Vicepresidente.
El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Las funciones que el Vicepresidente ejercite por delegación del Presidente, serán indelegables.