Real Decreto 177/2004 Art. 6
Artículo 6. Sitio oficial de Internet.
La Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-05-27