Real Decreto 177/2004 Art. 7
Artículo 7. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-12-17