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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 20

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. De los enclavados.

Los propietarios o titulares de cotos privados de caza podrán solicitar de la consejería competente en materia de caza, la agregación automática al coto de los enclavados del mismo, cuya superficie no llegue a las 250 hectáreas. A los efectos expresados, de no mediar acuerdo entre los titulares interesados, las condiciones y precios del arrendamiento de dicho enclavado se señalarán por la consejería competente en materia de caza.