Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 20
Sección 1
Artículo 20. De los enclavados.
Los propietarios o titulares de cotos privados de caza podrán solicitar de la consejería competente en materia de caza, la agregación automática al coto de los enclavados del mismo, cuya superficie no llegue a las 250 hectáreas. A los efectos expresados, de no mediar acuerdo entre los titulares interesados, las condiciones y precios del arrendamiento de dicho enclavado se señalarán por la consejería competente en materia de caza.