Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 21
Sección 1
Artículo 21. De la formación deportiva para la caza.
En los cotos sociales, los deportivos, estén gestionados por la Consejería o por otras instituciones o entidades, los privados y los intensivos podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de la caza. Los programas, contenidos formativos, calendarios y demás aspectos estarán sujetos a la aprobación de la Consejería que ostente la competencia en cada caso.