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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 21

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21. De la formación deportiva para la caza.

En los cotos sociales, los deportivos, estén gestionados por la Consejería o por otras instituciones o entidades, los privados y los intensivos podrá autorizarse por el órgano competente la creación de escuelas de formación para la práctica de la caza. Los programas, contenidos formativos, calendarios y demás aspectos estarán sujetos a la aprobación de la Consejería que ostente la competencia en cada caso.