Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 22
Sección 2
Artículo 22. De los terrenos no cinegéticos.
1. Son terrenos no cinegéticos, a los efectos de la presente Ley, los siguientes: Los refugios de fauna, los cercados y vallados y las zonas no declaradas como terrenos de régimen especial.
2. El ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos está prohibido.