Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. De las armas para cazar.
En la tenencia y uso de armas de caza se estará a lo establecido en la legislación específica del Estado y en la presente Ley.