Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Ley 7/2003 Art. 5
TÍTULO I
Artículo 5. De las artes y medios para la pesca fluvial.
Para el ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente se utilizarán los medios y artes de pesca autorizados en la presente Ley y los previstos en la Orden General de Vedas.