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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 41

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Del control cinegético y piscícola.

1. Los titulares de aprovechamiento cinegético o piscícola deberán efectuar un control anual sobre las capturas.

2. El control deberá establecer con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento cinegético o piscícola.

3. Los controles deberán presentarse ante la Consejería competente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto.

4. La Consejería competente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola en aquellos casos en que no se hayan presentado los controles anuales.