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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 80

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. De la guardería privada.

1. Todo aprovechamiento cinegético o piscícola podrá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de su titular. Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.

2. Los componentes de los servicios de vigilancia privados estarán obligados a denunciar cuantos hechos con posible infracción a esta Ley se produzcan en la demarcación que tengan asignada y a colaborar con los agentes de la autoridad en materia cinegética y piscícola.