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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 95

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 95. De las multas coercitivas.

Para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, los órganos competentes, en los términos y supuestos previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, podrán imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas reiteradas, con lapsos de tiempo no inferiores a quince días hábiles, cuya cuantía no excederá en cada caso del veinte por ciento de la multa principal, con el límite máximo de tres mil cinco euros para cada multa coercitiva.