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Ley 7/2003 · Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Ley 7/2003 Art. 96

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 96. De las sanciones a explotaciones industriales.

En el caso de explotación o construcción de granjas cinegéticas o centros de piscicultura, viveros o instalaciones destinadas en general a alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, sin la debida autorización o incumpliendo lo establecido en ella, la sanción podrá llevar aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniese los requisitos para ser autorizada, así como la obligación de reponer a su estado inicial los terrenos, cauces, lechos y masas acuícolas afectados.