Orden TAS/500/2004 Art. 35
CAPÍTULO V
Artículo 35. Control externo de la formación continua.
1. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones de formación continua en las empresas estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
2. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora, se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.