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Orden TAS/500/2004 · Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

Orden TAS/500/2004 Art. 36

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Reintegro de las bonificaciones indebidas.

1. Las bonificaciones aplicadas por formación continua podrán ser objeto de reintegro total o parcial, comprendido el interés de demora desde el momento del disfrute indebido de aquéllas, cuando se compruebe en los procesos de verificación, seguimiento y control la falta de veracidad en las comunicaciones que, con arreglo a lo establecido en esta Orden, realicen las empresas o las entidades organizadoras de la formación a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Asimismo, procederá el citado reintegro en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

2. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las mismas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación, sin perjuicio de la posibilidad de que previamente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formule requerimientos a los sujetos obligados en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) procederá a la comprobación de la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Si como consecuencia de la citada comprobación se detectasen irregularidades respecto a las bonificaciones aplicadas, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) lo pondrá en conocimiento de las empresas para su subsanación y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.