Real Decreto 461/2004 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El programa que se aprueba y las medidas de él dimanantes serán de aplicación en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido las medidas obligatorias correspondientes para desarrollar lo dispuesto en este real decreto.