Real Decreto 461/2004 Art. 3
CAPÍTULO II
Artículo 3. Obligaciones de los particulares.
Los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de cítricos u otros frutales huésped o de ejemplares aislados de éstos en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga, tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de la plaga.